REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000421
PARTE DEMANDANTE: CARMEN XIOMARA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ, OLGA MARGARITA FLORES DE LUCENA, GLADYS COROMOTO MORA DE PINEDA, JOSE LUIS CASTILLO, NANCY YAJAIRA SALCEDO, CELSA PEÑA DE BRIZUELA, YOVANNY GOMEZ Y ARNALDO JOSE BARRIOS MARTINEZ
REPRESENTADOS POR Abg. HECTOR LEON ESCALONA G.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE
VENEZUELA
REPRESENTADO POR: Abg. JACKSON R. PEREZ MONTANER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARMEN XIOMARA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ, OLGA MARGARITA FLORES DE LUCENA, GLADYS COROMOTO MORA DE PINEDA, JOSE LUIS CASTILLO, NANCY YAJAIRA SALCEDO, CELSA PEÑA DE BRIZUELA, YOVANNY GOMEZ Y ARNALDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 4.967.258,, 7.504.384, 3.709.487, 7.507.807, 7.504.251, 2.574.792, 4.126.417 y 5.463.576, respectivamente, mayores de edad, representado en este acto por el Apoderado Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 94.815, CONTRA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la persona de su representante Legal ciudadano: JACKSON R. PEREZ MONTANER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.748, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad original y copia de Instrumento poder a los fines de su certificación en autos, en la causa N° UP11-L-2005-000421 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano ARNALDO JOSE BARRIOS M., antes identificado. Presentes en este acto ambas partes. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de TRES (03) folios útiles con los siguientes anexos: “A” constante en CINCO (05) folios útiles, “B” constante en SEIS (06) folios útiles, “C” y “D” sin anexos y “E” constante en DOS (02) folios útiles; y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante en DIECISIETE (17) folios útiles con anexos marcados: “A”, constante en dos (02) folios, ”A-1”,”B” constante en dos (02) folios, “B-1”, “C”, “C-1”, “C-2”, “D” constante en dos (02) folios, “E” constante en dos (02) folios, “E-1”, “E-2”, “F” constante en dos (02) folios, “F-1”, “G”, “G-1” constante en dos (02) folios, “G-2”, “H”, “H-1”, “H-2” constante en tres (03) folios útiles, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del Mes ENERO de 2006 de dos mil seis (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM, de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
BARRIOS M. ARNOLDO J. Y OTROS COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE
Representados Por. VENEZUELA (CANTV)
Abg. HECTOR LEON ESCALONA
Representado Por.
ABG. JACKSON R. PEREZ MONTANER
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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