REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000304
PARTE DEMANDANTE: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN ESCALONA y CARLOS GARCIA
PARTE DEMANDADA: POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A
EN LA PERSONA DE: ANGEL RICARDO OCAÑA
REPRESENTADO POR: Abgs. KAREN CAMARGO y LUCY CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.602.340, representado en este acto por los Abogados en Ejercicio LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS Y CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.628.640 y 13.856.867 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 63.278 y 92.470 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la Empresa Mercantil POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A., en la persona de ANGEL RICARDO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.707, representado en este acto por las Abogadas en Ejercicio LUCY CHACON y KAREN CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 104.162 y 86.229, ambas de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000304, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 08-02-2006 a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana, Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de ENERO de 2006. Siendo las 11:40 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ROLANDO A. MEDINA B. POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A
Representada por:
Representado por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.
Abg. KAREN CAMARGO.
Abg. CARLOS GARCIA
Abg. LUCY CHACON.
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI.