REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000303

PARTES DEMANDANTES: PULGAR VALLES ROSELIANO DE JESUS

REPRESENTADO POR: Abg. LIYEIRA PARRA

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMIREZ,

EN LA PERSONA DE: ALBERTO RAMÍREZ QUINTERO

ASISTIDO POR: Abg. CARLOS VELIZ

A LA CODEMANDADA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A.,

REPRESENTADO POR: Abg. NOEL ARELLANO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de enero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PULGAR VALLES ROSELIANO DE JESUS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.788.040, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio: LIYEIRA M. PARRA G. venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 61.358, de este domicilio, CONTRA: INVERSIONES RAMIREZ, en la persona de ALBERTO RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.659.007, asistido por el Abogado CARLOS ANDRES VELIZ venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.746, este domicilio, y solidariamente a la EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio NOEL ARELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.996.466, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.117 quien consigna en esta oportunidad original y copia de instrumento poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio, así mismo se deja constancia de la presencia de las Abogadas en ejercicio ALESIA ELENA ÁLVAREZ LINAREZ, CAROLINA MARIA ABREU RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.435.216, 14.997.300 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.750, 104.177 respectivamente, en su condición de Apoderada judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quienes consignan en esta oportunidad original y copia de instrumento poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000303, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 16-02-2006, a las 11:00 A.M., de la mañana. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se ordena certificar copias de Instrumentos poderes y se deja constancia de la devoluciones de los instrumentos poderes originales.
Se hacen CINCO (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Treinta (30) días del mes de enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM, de la mañana.

La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte Demandante: La Parte Demandada:

PULGAR VALLES ROSELIANO INVERSIONES RAMIREZ

REPRESENTADO por: ASISTIDO por:


Abg. LIYEIRA PARRA Abg. CARLOS VELIZ

CODEMANDADA
AGUAS DE YARACUY C.A.

REPRESENTADA POR:


Abg. NOEL ARELLANO

Procuraduría General del Estado Yaracuy

Abg. ALESIA E. ÁLVAREZ L.


Abg. CAROLINA M. ABREU R.


La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui.