REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000370
PARTE DEMANDANTE: AURA ESTELA MILLA OSORIO
PARTE DEMANDADA: TANIA DE FAVEROLA
REPRESENTADO Abg. VICENTE NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al TEINTA (30) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: AURA ESTELA MILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V. 7.918.446, respectivamente, de éste domicilio, CONTRA: TANIA DE FAVEROLA, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS ,venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-3.261.070, e inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 11.563 , de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000370, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes, sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte demandante representada por la ciudadana AURA ESTELA MILLA OSORIO identificado anteriormente cual se encuentra sin representación o asistencia de abogado, se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la Conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 09-02-2006 a las 11:00 A.M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
AURA ESTELA MILLA OSORIO La Parte Demandada:
Representado por:
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI.