REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000387
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE LINARES
RREPRESENTADO POR: Abg. YANIRA BAJARES ABREU
PARTE DEMANDADA: BRIMONCA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al TEINTA (30) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORGE ENRIQUE LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V 7.056.326, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por la Abogado YANIRA BAJARES ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 8.963.868 , e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.100, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: BRIMONCA C.A, en la persona de su representante legal, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000387, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el demandante respondió que ingresó a prestar sus servicios como Mecánico Fabricador, el día Tres (03) de Diciembre de 1998 y alega haber sido despedido el dia 10 de Febrero del 2005, siendo su último salario de: SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTMOS (Bs. 703.999,99) mensuales, es decir, VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.466,66) diarios; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante presto sus servicios bajo la subordinación de la Accionada durante Seis (06) años dos (02) meses y siete (07) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como Mecánico Fabricador, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, BRIMONCA C.A, en la persona de su representante legal, al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos, señalados a continuación: A)Año 1999, 45 días a razón de Bs. 11.733,33 Total 527.99,85, Año 2000, 62 días a razón de 11.733,33 Total 727.466,46, Año 2001, 64 días a razón de 14.666,66 Total de Bs. 938.666,24, año 2002, 66 días a razón de Bs. 17.600,00 Total Bs. 1.161.6000,00, año 2003, 68 días a razón de Bs. 20.533,33 Total Bs. 1.396.266,47, Año 2004 70 días a razón de Bs. 23.466,66 Total 1.642.666,02, año 2005, 10 días a razón de Bs. 23.466,66 Total de 234.666,06, INTERESE POR ANTIGÜEDAD Bs. 722.773,12, INDEMNIZACION POR DESPIDO, Articulo 125 numeral 02 de L.O.T 150 días a razón de Bs. 23.466,66 e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Articulo 125 literal e de L.O.T 60 días a razón de Bs. 23.4666,66 Total por estos conceptos B. 4.927.998,06, VACACIONES CAUSADAS NO DISFRITADAS ,Articulo 219 de L.O.T, Año 1999=15 días, Año 2000 =16 días, Año 2001=17dias, Año 2002=18dias, Año 2003=19dias Año 2004=20dias, Total 105 a razón de Bs. 23.4666,66 Total 2.463.999,03, BONO VACACIONAL CAUSADO NO CANCELADO establecido en el Articulo 223 de L.O.T Año 1999=7dias, Año 2000=8dias, Año 2001=9dias, Año 2002=10dias, Año2003=11dias, Año 2004=12dias, Total 57 días a razón de Bs. 23.4666,66 Total 1.3337.596,02, VACACIONES FRACCIONADAS establecidos en el Articulo 225 de L.O.T, le corresponden 6,33 días a razón de Bs. 23.466,66 Total de Bs. 148.621,79 ,DIAS DE DESCANSO 189 días a razón de Bs. 23.466.66 Total de Bs. 422.399,08, UTITLIDADES causadas y adeudadas establecido en el articulo 174 de L.O.T, Año 1999:15 días, Año 2000 :15 días, Año 2001:15 días, Año 2002 :15 días Año 2003 : 15 días Año 2004 : 15 días, resultan 90 días a razón de 23.466,66, Total Bs. 2.111.999,04, UTILIDADES FRACIONADAS le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 23.466,66 ,Total de Bs.58.666,05. Estimamos el total de la presente demanda en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLVARES EXACTOS (BS. 18.823.382,00). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y medios probatorios constante de dos (02) folios con cuatro (04) anexos marcados con “A”, “B”, “C”,”D”. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del Mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las de las 11:50 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante:

Representada Por:
Abg. YANIRA BAJARES A.

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI.