REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Nueve (09) de Enero de dos mil seis
195º y 146º
EXPEDIENTE Nro.: UP11-L-2005-0000254
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MOTA VILLANUEVA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL
EN LA PERSONA DE: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 10:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ALBERTO MOTA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.286.194, asistido por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.371.502, representado en este acto por la Abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, en su carácter de Sindico Procurador del unicipio demandado, según se evidencia en escrito consignado en original y copia la cual se certifica a efectus videndi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000254, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano JOSE ALBERTO MOTA VILLANUEVA, identificado en autos, asistido por el PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHADO, identificado en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la abogada de la parte demandada, Abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, la cual en su condición antes mencionada y en representación de la parte demandada expone: PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: JOSE ALBERTO MOTA VILLANUEVA, ya identificado, asistido por el PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHADO, anteriormente identificado, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El Primero pago por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), comprometiéndose la demandada a efectuarlo para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2006, y el segundo pago por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo) para ser cancelados el día MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2006 por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. Seguidamente el actor, ciudadano: JOSE ALBERTO MOTA VILLANUEVA, ya identificado, asistido por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) del mes de Enero de 2006. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ,
La Parte Actora, La demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
JOSE ALBERTO MOTA VILLANUEVA
Representada por:
Asistido por:
Abg. DAYANA MERCEDES LEAL C.
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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