REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000273.-
PARTE DEMANDANTE: DANIEL EZEQUIEL FOX HERNANDEZ
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ
REPRESENTADO POR: Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DANIEL EZEQUIEL FOX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 823.499, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.251, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.090, en su condición de Alcalde del Ente demandado, representado en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.557 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.829, quien consigna en este acto Original y Copia de Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho documente por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-0000268 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MARTES 24-01-2006, a las 11:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que el Demandante asistido por Abogado, consigno escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante en Un (01) folio útil, con anexos marcados: “A” y ”B”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles, con anexo marcado: “A”,”B”, “C”, “D”, “E”,”F”, “G”, “H”,”I”, “J”, “K”,”L”, “LL”,“M”,“N”,“O”,“P”,”Q”,“R” y “R”. Se acuerda la certificación solicitada en autos y devolver el Original.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2006. Siendo las 11:55 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

La parte demandante: La parte demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY

DANIEL EZEQUIEL FOX HERNANDEZ

Asistido por:

Abg. RUBMARLY AGUILAR B. Representada por:

Apoderada del Municipio Demandado:
Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI