REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000019
PARTE DEMANDANTE: ANA MENDOZA
REPRESENTADA POR: Abg. DARIELA C. RUSSIAN C
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA
DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ANA MENDOZA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.717.582, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. DARIELA RUSSIAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.463.721, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.351, domiciliada en la población de Bejuma del Estado Carabobo, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.537, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.114 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.159, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000019 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada de la parte demandante, en la persona de la ciudadana: ANA MENDOZA, ya identificada, representada en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: Abg. DARIELA C. RUSSIAN C, identificada en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ B., antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante ciudadana: ANA MENDOZA, ya identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: Abg. DARIELA C. RUSSIAN C, anteriormente identificada, garantizarle la estabilidad en su sitio de trabajo a la Actora, quien se reincorporara a laborar en la sede del Municipio desde el mes de Febrero del presente año en las mismas condiciones de trabajo, y en consecuencia se le reconoce la continuidad de la relación de trabajo, es decir el tiempo de servicio prestado desde la fecha de su ingreso, es decir, desde el 05 de Febrero del año 1996 hasta la terminación de la relación de trabajo y a su vez en nombre de mi mandante le ofrezco cancelar el monto de DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.2.036.254,50), cantidad equivalente al Treinta y cinco por ciento (35%) del monto convenido por las partes en la presente causa, por concepto de Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reflejados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados para el día JUEVES 02-02-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente la Apoderada de la Actora ciudadana: ANA MENDOZA, ya identificada, Abogada en ejercicio: DARIELA C. RUSSIAN C., anteriormente identificada, quien declara expresamente: Que con alegatos planteados por la parte Accionada de garantizarle la Estabilidad y continuidad laboral a mi mandante y con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Apoderada de la demandante, en nombre de su representada acepta la Estabilidad y continuidad laboral en las mismas condiciones de trabajo que ha mantenido desde que ingreso a prestar sus servicios y a su vez acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio, y una vez que conste en autos que se haya cumplido a cabalidad el acuerdo alcanzado entre las partes y cancelado el monto ofrecido por el Accionado a favor de la Actora, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN, A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 M, del Mediodía.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
Representada por:
Representado por:
Abg. DARIELA C. RUSSIAN C
Abg. MARCO TULIO RAMIREZ
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.
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