REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000359
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CALDERA MOYEJAS
REPRESENTADO POR: Abgs. KAREN RIVADA y PEDRO CAÑAS
PARTE DEMANDADA: JULIO A. CORDIDO GUEVARA
REPRESENTADO POR: Abg. CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR CALDERA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-17.468.434, de éste domicilio, representado en este acto por los Abogados en Ejercicio: KAREN RIVADA DIAZ y PEDRO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad Nº 15.769.510 y 8.046.318, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: el ciudadano: LUIS ABELARDO CORDIDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.908.228, de éste domicilio, en su condición de parte demandada, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-13.567.415, e inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 92.468, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000359, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNADEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día JUEVES 02-02-2006 a la (10:00 AM) de la Mañana. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNADEZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
JULIO C. CALDERA M.
LUIS A. CORDIDO G.
Representado por: Representado por:
Abg. CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ
Abg. KAREN RIVADA
Abg. PEDRO CAÑAS
La Secretaria
Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.
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