REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UH11-L-2005-000016
PARTE DEMANDANTE: ELADIO MANUEL NAVARRO ESCOBAR
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE D. SEGURA D.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN O. CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2006, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio Prolongado y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado del Demandante y de la Apoderada de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ELADIO MANUEL NAVARRO ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.368.844, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.382, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY JIMÉNEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, de este domicilio, en su condición de Presidente del Ente Demandado, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.094 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.870, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000016 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, por cuanto se encuentran en conversaciones sobre el monto condenado a pagar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día: MARTES 31-01-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM de la Mañana.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:
Representado por: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA
Representado por:
Abg. CARMEN OLAIDA CASTRO R
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA NÚÑEZ
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