REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000438
PARTE DEMANDANTE: CLICERIO ANTONIO DOBOBUTO
REPRESENTADO POR: Abg. MILANYELA M. RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: EMPRESA JULIO A. RIONDA CONSTRUCCIONES
EN LA PERSONA DE: JULIO ALEJANDRO RIONDA JIMENEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al VEINTICINCO (25) del mes de ENERO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CLICERIO ANTONIO DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 7.515.922, de éste domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA M. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº:113.499, de este domicilio, CONTRA: la EMPRESA JULIO A. RIONDA CONSTRUCCIONES, en la persona del ciudadano: JULIO ALEJANDRO RIONDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.508.394, de este domicilio, en su condición de representante de la parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.747, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000438, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Tribunal deja constancia que el Actor asistido de Abogado, consigno escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos “1”,“2”,”3”,”4”,”5”,”6”,”7”,”8”,”9”,”10”,”11”,”12”,”13”,”14”,”15”,”16”,”17”,”18”,”19”,”20”,”21”,”22” y “23”. Así mismo el Tribunal deja constancia que el representante de la parte demandada representado por su Apoderado, consigno su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Dos (02) folios útiles con anexos marcados: “1”, “2”,”3”,”4”,”5”,”6”,”7”,”8”,”9”,”10”,”11”,”11”,”12”,”13”,”14”,”15”,”16”,”17” y ”18”.
Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: CLICERIO ANTONIO DOBOBUTO, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA M. RODRIGUEZ, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la el representante de la parte Demandada ciudadano: JULIO ALEJANDRO RIONDA JIMENEZ, antes identificado representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: CLICERIO ANTONIO DOBOBUTO, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA M. RODRIGUEZ, identificada en autos, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.700.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, de los cuales el Actor reconoce haber recibido la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.350.000,00), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. En cuanto al monto restante de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 4.350.000,00), propongo cancelados en tres (03) partes, en los siguientes términos: Primera Pago, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.825.000,00), para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las Tres (03:00 PM); Segundo Pago, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.825.000,00), para el día MIERCOLES 15 DE MARZO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las Tres (03:00 PM) y el último Pago por el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.700.000,00), para el día LUNES 17 DE ABRIL DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las Tres (03:00 PM). Seguidamente el Demandante en la persona del ciudadano: CLICERIO ANTONIO DOBOBUTO, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA M. RODRIGUEZ, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Accionante asistido de Abogado, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad el monto ofrecido por la parte demandada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 11:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA.

La Parte Demandante:
DOBOBUTO CLICERIO A.
Asistido Por:
Abg. MILANYELA RODRIGUEZ. La Parte Demandada
EMPRESA JULIO A. RIONDA CONSTRUCCIONES,
JULIO A. RIONDA J.
La Secretaria. Representado Por:
Abg. GRECIA VERASTEGUI. Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.