REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000214
PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA LÓPEZ LÓPEZ y MARIA AUXILIADORA
TOVAR OCHOA
ASISTIDAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abgs. CARMEN O. CASTRO y JUAN C. GUEVARA S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: AMALIA ROSA LÓPEZ LÓPEZ y MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.841 y V-5.464.525 respectivamente, asistidas en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representada en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R y JUAN CARLOS GUEVARA SÁNCHEZ, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.372.094 y 13.795.047 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870 y 109.944 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000214, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencias de las representantes de la ONG que representan, en las personas de las ciudadanas: BLANCA GRAVINA y DINORA PUERTA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.913.628 y 3.910.770 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Páez, casa Nº 49, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 32, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada, quien serán debidamente notificadas, por lo tanto se les insta a los Apoderados de ambas partes comparecer a la próxima Audiencia Preliminar Prolongada en compañía de las ciudadanas antes mencionadas, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 06-02-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar las notificaciones acordadas en autos.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de 2006. Siendo las 10:45 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY)
AMALIA ROSA LÓPEZ L.
Representado por:
MARIA A. TOVAR O.
Abg. CARMEN OLAIDA CASTRO R.
Asistidas por:
Abg. JUAN C. GUEVARA S.
Abg. JESUS H. DELGADO

La Secretaria Accidental,Abg. CHRISTABEL ACOSTA NÚÑEZ