REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000101.

PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ

REPRESENTADO POR: Abg. MILANYELA RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DEL: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ

REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA M. LEAL CORDERO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de Enero de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.611, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.499, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.474, actuando en su condición de Alcalde, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Acta de la Sesión Ordinaria Nro. 31, de fecha 01 de Octubre del 2002, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación del Municipio Demandado en su condición de Sindico Procurador Municipal Encargada del Municipio Bruzual, y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Tribunal, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000101, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 10-01-2006, a las 03:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de Enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY


Representado por: Representado por:
Sindico Procurador Municipal
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
Abg. MILANYELA RODRIGUEZ



La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI.




La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogada. GRECIA VERASTEGUI CERTIFICA: Que el anterior acto de otorgamiento del poder a EFECTUS VIDENDI se efectuó en su presencia donde la Abogada DAYANA LEAL, es designada como Sindico Procurador Municipal Encargada de conformidad con lo previsto por el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En San Felipe, Estado Yaracuy a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2006, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.