REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000256.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANY HERNANDEZ VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADO POR: Abgs. CARMEN CASTRO y YURALY LAYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 02: 00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y de la continuidad del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE YOVANY HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.855, de este domicilio, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.505.922, en su condición de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R. y YURALY MELISIA LAYA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.372.094 y 7.918.880 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870 y 62.559, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos; conforme a la Causa N° UP11-L-2005-000256, de la nomenclatura interna de este Tribunal y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la Comparecencia de las Apoderadas de la parte Accionada Abogadas en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R. y YURALY MELISIA LAYA FLORES, antes identificadas; y la incomparecencia del Actor, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, en este estado el Tribunal deja constancia de la presencia de la Abogada: ADA ISABEL CONDE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.229.514 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 92.353, de este domicilio, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del Mes de ENERO de dos mil cinco (2006). Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la Parte Demandada:
Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy
Representado Por:
Abg. CARMEN CASTRO

Abg. YURALY M LAYA

Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy.

Abg. ADA ISABEL CONDE A.


La Secretaria.

Abg. GRECIA VERASTEGUI