REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
Asunto No UP11-L-2005-000094
En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la evacuación de pruebas en el presente juicio referido a la pretensión COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano CARLOS ANTONIO SIONCHEZ contra VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA, C.A. (VIACOPI, C.A.), de conformidad a lo establecido en Sentencia de fecha 15-10-2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Ricardo Ali Pinto contra Sociedad Mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, antes Panamco de Venezuela). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del ciudadano CARLOS A. SIONCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.654 y su apoderado judicial Abogado MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
1. Recibos de pago emanados de la empresa VIOCA CA (F. 41-66). Observación a cargo de la parte demandada: Consistió en indicar que los mismos eran emanados de la Empresa VIOCA, cuya representación no acredita. La impugnó como falsos muy a pesar de que no involucraba a su representada.
2. Recibos de pago emanados de la empresa VIACOPI CA.( 67-85). Observación a cargo de la parte demandada: Observó que los mismos emanaron de la empresa que representa producto de la relación laboral que existió.
3. Carnet de Identificación emanado por la empresa Vigilantes Industriales de Occidente C A, (VIOCA) (f. 86).Observación a cargo de la parte demandada: Indicó que el mismo no emanaba de la empresa que representa sino de otra distinta.
4. Carnet de Identificación emanado por la empresa Vigilantes Industriales Acosta Piña, (VIACOPI) (f. 86). Observación a cargo de la parte demandada: Reconoció que dicha credencial de identificación emanaba de la empresa VIACOPI, C.A.-
5. Constancia de trabajo emanada de Vigilantes Industriales VIOCA (F. 88). Observación a cargo de la parte demandada: Observó como documental proveniente de la empresa que cuya representación no acredita.-
6. Acta Constitutiva de CA. Vigilantes Industriales de Occidente –VIOCA- (f. 90-93). Observación a cargo de la parte demandada: Indicó que la misma se trata de un traslado fiel de su original asentado en el Registro Mercantil.-
7. Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Vigilantes Industriales Acosta Piña –VIACOPI- (f. 94-98). Observación a cargo de la parte demandada: Refirió ser una copia efectivamente donde reposan los datos constitutivos de la empresa VIACOPI.-
8. Copia Acta de Audiencia realizada en el Tribunal de control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy (f. 99-101). Observación a cargo de la parte demandada: Apuntó de que debió promoverse con una certificación previa.-
9. Prueba de Informe al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tribunal deja constancia que las resultas de la presente prueba de informes no constan en autos para la presente oportunidad.-
10. Prueba Testimonial: Se deja constancia de que si bien fueron promovidos como testigos los ciudadanos: Héctor Simón Santana, Sánchez, Ali Antonio Santana Sánchez, Marbelis Zugeidi Galíndez Oviedo, Júnior José Castillo Arrieche y Defrancesco Antonio Tully Gabriel, sólo asistieron al acto: Héctor Simón Santana y Marbelis Zugeidi Galíndez Oviedo, titulares de las cédulas de identidad N° 15.285.667 y 15.767.475 respectivamente, a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Asimismo, fueron interrogados y repreguntados por las partes y el Tribunal.-
Por la Parte demandada:
Documentales:
1. Hoja de Solicitud de empleo de VIACOPI CA. (f. 111). Observación a cargo de la parte demandante: Observó que dicha documental demuestra el cambio de patrono y motivo del retiro, lo que significa que operó una sustitución.-
2. Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía Anónima Vigilantes Industriales de Occidente CA. (114-146). Observación a cargo de la parte demandante: Apuntó que la misma hace referencia al primer patrono, de que se trata de una persona jurídica constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
3. Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía Anónima Vigilantes Industriales Acosta Piña CA.(147-154). Observación a cargo de la parte demandante: Apuntó que la misma hace referencia al segundo patrono (sustituto) igualmente constituida por ante el registro mercantil del estado Lara.-
4. Fotocopia de escrito de solicitud de Despido realizada por la demandada ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 10-02-2005 (f. 157). Observación a cargo de la parte demandante: Observó que la misma fue levantada bajo mentiras por cuanto el ciudadano Sionchez para la fecha denunciada como una no prestación de servicio si se encontraba laborando en la empresa CONGRACA.-
5. Recibos de pago de Aguinaldos de fecha 10-12-2004 por Bs. 160.500 (f. 112, 113). Observación a cargo de la parte demandante: NO HUBO OBERVACIÓN. Se tratan de copias fotostática de las cuales no se aprecia en una de ellas el nombre de la empresa que lo emite -
6. Copia fotostática de escrito de fecha 21-02-2005 (f. 161). Observación a cargo de la parte demandante: NO HUBO OBERVACIÓN.- Consideró se trataba de un asunto interno de la empresa.-
6. Prueba de Informes al Tribunal de Control No. 4 de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy.( Resultas: 221-222). Observación a cargo de la parte demandante: NO HUBO OBERVACIÓN
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano CARLOS ANTONIO SIONCHEZ contra VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA, C.A. (VIACOPI, C.A.), por no condenarse los conceptos relativos a INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIAS DE DESCANSO reclamados. SEGUNDO: Este Tribunal no pronuncia condenatoria alguna respecto a la empresa de VIGILANTES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, C.A (VIOCA), por no ser parte en el presente proceso. TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicará por un solo experto designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda el Pago de los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo tal como lo establece el artículo 185 eiusdem.- CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.-
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
POR LA PARTE ACTORA
CARLOS A. SIONCHEZ
C.I: V- 11.651.654 Abg. MIGUEL RODRIGUEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. SEGUNDO RAMIREZ
TESTIGOS
Héctor Simón Santana Marbelis Zugeidi Galíndez Oviedo, C.I: N° 15.285.667 C.I: N° 15.767.475
La Secretaria temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
Abg. NEIL ALTUVE
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