REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UH11-L-2004-000038

En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES seguida por el ciudadano NELSON BURGUILLOS MORATINOS contra el ciudadano HERNAN VALLENILLA ACOSTA. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554. Asimismo se encuentra presente la parte demandada a través del ciudadano HERNAN VALLENILLA ACOSTA titular de la cédula de identidad N° 1.887.788 y su apoderado judicial Abogado HECTOR ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indica a la Secretaria Temporal dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Documentales:

> Factura de fecha 16-01-2002 - servicio de inter-cable- (f. 63).
> Planilla de envío de la empresa MRW de fecha 06-11-2002 (f. 66).
> Sobre Manila (f. 67).
> Escrito de autorización de fecha 15-05-2002 (f. 64).
> Declaraciones de los testigos: Jesús Alberto Sánchez, Rafael Verenzuela, Peña y Pedro Alfonso Varela Paniagua.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
> Declaraciones de los testigos: Jose Manuel Franco, Gregorio Ignacio Bracho, Angel Augusto Mendoza, Erick Mendoza y Luis Horacio Contreras.-








Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, ya identificado, quien indicó que una de las razones por las que se acudió al órgano jurisdiccional consistió en la negativa del patrono HERNAN VALLENILLA ACOSTA a pagar a su mandante las prestaciones sociales originadas durante la relación laboral que existió desde el 01-10-2000 hasta 30-04-2004, fecha ésta en la que se produjo el despedido sin justa causa. Ratificó el contenido del escrito libelar. Solicitó que la demanda sea declarada con lugar y se condene al demandado al pago de prestaciones sociales.
Tomó la palabra el Abogado HECTOR ESCALONA, ya identificado, quien rechazó la existencia de la relación laboral alegada por el actor de autos, por no haber subordinación, salario. Rechazó además las cantidades de dinero demandadas, señaló la inexistencia de recibos de pago. En fin, ratificó el escrito de contestación.-
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica así:
La parte demandante a través de su apoderado judicial insistió en la existencia de la relación laboral, que denomino atípica, en razón de que se revestía de aspectos agrarios y laborales, su mandante prestaba servicio en la Trilla de Café, cuidaba los materiales y demás instalaciones y su pago se producía de manera efectiva. Además insistió en que de autos se desprenden probanzas del vínculo existente entres su mandante y el patrono demandado.
La parte demandada a través de su apoderado judicial insistió en rechazar la relación laboral, e indicó la imposibilidad de que una persona durante tres años seis meses y veintinueve días no se le hubieren cancelado conceptos demandaos, tales como: vacaciones, prestaciones, bonos vacacionales etc.-
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Documentales:

1. Factura de fecha 16-01-2002 - servicio de inter-cable- (f. 63). Observación a cargo de la parte demandada: La impugnó en razón de tratarse de un documento emanado de tercero que no prueba nada en el proceso.

2. Planilla de envío de la empresa MRW de fecha 06-11-2002 (f. 66). Observación a cargo de la parte demandada: La impugnó en razón de tratarse de un documento privado emanado de tercero que no prueba nada en el proceso, ni siquiera sirve como indicio.

3. Sobre Manila (f. 67). Observación a cargo de la parte demandada: La impugnó por no probar nada en el proceso.-

4. Escrito de autorización de fecha 15-05-2002 (f. 64) Observación a cargo de la parte demandada: La impugnó por no probar nada en el proceso.-

5. Declaraciones de los testigos: Jesús Alberto Sánchez, Rafael Verenzuela, Peña y Pedro Alfonso Varela Paniagua. El Tribunal deja constancia de su incomparecencia al presente acto.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
1. Declaraciones de los testigos: Jose Manuel Franco, Gregorio Ignacio Bracho, Angel Augusto Mendoza, Erick Mendoza y Luis Horacio Contreras. El Tribunal deja constancia de su incomparecencia al presente acto.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano NELSON BURGUILLOS MORATINOS contra el ciudadano HERNAN VALLENILLA ACOSTA, por no haber quedado probada la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.-

La Juez de Juicio


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

Por la parte demandante

Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA


Por la parte demandada

HERNAN VALLENILLA ACOSTA
C.I: N° 1.887.788 Abg. HECTOR ESCALONA

La Secretaria Temporal


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ