REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000617
ASUNTO : UP01-P-2005-000617
Visto escrito de revisión de medida formalizado por las profesionales del Derecho MELISA RONDON, quines actuando con el carácter de Abogada de confianza de la acusada de autos ROSA BETANCOURT , solicita una reconsideración de la medida de traslado, refiriendo la peticionante que su patrocinada es una joven de 18 años de edad, padece de crisis asmática y depresiva, que el día 25/01/2006 está pautada audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, que corre el riesgo de ser suspendida si se lleva a efecto el traslado, que su defendida aún no ha sido declarada culpable del hecho que se le imputa y que el otro ciudadano a entender de la defensa que está relacionado con esta causa, goza de una medida sustitutiva, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Del escrito mencionado se desprende que la profesional del derecho solicita una revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad. Ahora bien, se observa que en la presente causa según auto de entrada de fecha 28 de Noviembre de 2005 se fijó sorteo ordinario para el 07 de Diciembre de 2005, celebrado dicho acto, se fija acto de constitución de Tribunal Mixto para el 25 de Enero de 2006 a las 3 de la tarde. SEGUNDO: Mediante resolución fundada de fecha 16 de Enero de 2006, se acordó el traslado de la mencionada ciudadana al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con la expresa advertencia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el sentido de hacerle del conocimiento el día y la hora de la celebración del acto para lo cual se le exhortó a realizar todas la gestiones tendientes a formalizar el traslado el día y la hora indicada, a los fines de garantizar la presencia de la acusada en el acto de Constitución, apercibiéndole que la no realización del traslado con la puntualidad requerida, este Tribunal solicitará las sanciones administrativas a las que hubiere lugar conforme a la Constitución y las leyes, ello en resguardo a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . TERCERO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, definitivamente se instauró un nuevo orden, un nuevo paradigma que decreta un modelo de Estado, redundado dentro de su misma esencia, que propende a la paz, al desarrollo con una visión holistica, integral de todos los ciudadanos, de allí que el artículo 2 de nuestro texto fundamental desarrolla los valores supremos en los cuales subyace la República, a saber: Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social; la preeminencia de los Derechos humanos, la ética entre otros. CUARTO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. QUINTO: En el caso bajo análisis observa quien decide, que mediante decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2005 por el Juez del Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en acto en el cual se celebró la Audiencia Preliminar, se acordó ratificar la privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la acusada de autos, porque la acusada no poseía una dirección definida. SEXTO: Ahora bien, revisada las razones de hecho y derecho alegadas por la defensa, considera quien decide que efectivamente el principio de presunción de inocencia abraza a la acusada de autos en todo grado y estado del proceso, ello como una de las manifestaciones del debido proceso; Así las cosas, siendo que el proceso es un instrumento para el esclarecimiento de la verdad, y fundamental para la realización de la Justicia, observa quien decide que hasta la presente fecha no han surgido elementos que hagan inferir a esta Juzgadora que han variado las condiciones que motivaron la Privación Preventiva de Libertad de la acusada de autos, por lo que en mérito a lo expuesto, quien decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento de la Defensa y así se decide. Sin embargo, no obstante a que este Tribunal niega la solicitud la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, acuerda oficiar a la Policía del Estado Yaracuy a los fines de solicitar a ese Despacho Policial la colaboración para que con unidades policiales de ese Despacho y la debida seguridad del caso, en compañía de Funcionarios de Custodia del Centro de Arresto Penitenciario, trasladen a la acusada el día 25 de Enero de 2005 desde el referido Centro a la sala de Audiencia, para garantizar su asistencia al acto de constitución, ofíciese en los términos indicados y particípese al Director del Centro Penitenciario. Cúmplase. Notifíquese a la peticionante. Cúmplase.
La Juez de Juicio 3
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Gallo