REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Enero de 2006.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000295
PARTES DEMANDANTES: MARIA RAFELA CASTILLO, ROSA CELINA CASTILLO, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO SUAREZ Y JOSE HUMBERTO SANCHEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. YANIRA DEL VALLE BAJARES. A.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBI
EN LA PERSONA DE: el ciudadano: MICHELE FALCO CAPOZZOLI,
REPRESENTADO POR: Abgs. HECTOR BRAVO B. y MERY J. MELENDEZ TORIN.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de enero de 2006, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y de dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MARIA RAFAELA CASTILLO, ROSA CELINA CASTILLO, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO SUAREZ Y JOSE HUMBERTO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.4 60.412; Nº 7.508.625; Nº 10.859.219; Nº 7.414.860, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida 03, con calles 22 y 23 casa Nº 22, Barrio Peguaima, la segunda, en la Avenida 02, casa Nº 36, Barrio Lambruschini, el tercero, en la Avenida 03, entre calles 3 y 4, y el cuarto, en la calle Cristo Rey, Barrio Andrés Bello, respectivamente, todos en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; representados en este acto por la abogado en ejercicio: YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.963.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.100, CONTRA: de la firma mercantil LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su propietario, ciudadano: MICHELE FALCO CAPOZZOLI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 4.813.930, debidamente representado en este acto por los Abgs. HECTOR BRAVO y MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº. 2.101.298 y Nº 7.348.018 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.811 y Nº 55.469 respectivamente, conforme al número de asunto: UP11-L-2005-000295; de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ. suficientemente identificada en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados HECTOR BRAVO y MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 01 de febrero de 2006, a las diez (10) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 de la mañana del día de hoy, martes, 10 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Apoderados de la parte actora
Apoderados de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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