REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Enero de 2006
194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000285

PARTE DEMANDANTE JUAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.676.379.

APODERADO BRISNELVIC RAMIREZ; SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 114.459, 95.851 y 108.417 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA POLLO EN BRASA GALLO TORO.


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:



MARINA RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 5.263.164

APODERADA Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, I.P.S.A. Nº 102.812.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de enero de 2006, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN GIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-10.767.379, domiciliado Avenida Cartagena, entre calle 27 y 28, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, representado por las abogadas BRISNELVIC RAMIREZ, MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.768.918, 11.270.572 y 13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.459, 108.417 y 95.851 respectivamente en CONTRA de la empresa mercantil POLLO EN BRASA GALLO TORO. S.R.L, representada por Director Gerente, ciudadana MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.263.164, representada por la Abogado LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.768, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada BRISNELVIC RAMIREZ, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000285 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter éste que consta en los folios 11 y 12 de autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, POLLO EN BRASA GALLO TORO, en la persona de su Director Gerente, ciudadana MARINA DULCE RODRIGUEZ, así como su Apoderada Judicial, abogado LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, identificada anteriormente, carácter éste que consta en las actas procesales (Folio-13). En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario la presencia de ambas partes, es decir cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 02 de febrero de 2006, a las dos y treinta (02:30) de la tarde. Igualmente se acuerda que para la prolongación de la presente Audiencia, comparezcan tanto el trabajador reclamante como la representante de la empresa accionada, debidamente asistidos por sus Apoderadas Judiciales. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde, del día de hoy, viernes, 13 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Apoderada de la parte actora




La Parte Demandada



Apoderada de la parte Demandada





La Secretaria



Abgda: Mirbelis Almea