REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
26 de Enero de 2006
194° Y 145°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000310
PARTE ACTORA: DAVID JOSE BAUTE HERRERA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SOLANGEL B. BARBOSA V.


PARTE DEMANDADA: CAMILO DONGO, propietario de la Finca Carrizalito y Licorería Nivar
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. DAVID ZAMBRANO

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2006, siendo las 11:.00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DAVID JOSE BAUTE HERRERA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.991.578, de este domicilio, CONTRA: El ciudadano CAMILO DONGO, PROPIETARIO DE LA FINCA CARRIZALITO Y LICORERIA NIVAR, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000310 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante DAVID JOSE BAUTE HERRERA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844 y la parte Demandada se encuentra representad a en este actor por el Abogado DAVID ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, solicitamos al ciudadano juez la prolongación de la presente Audiencia Preliminar. En este estado, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 01 de febrero de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana, del día de hoy, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS



La Parte Demandante



El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy



El Apoderado de la Parte Demandada





La Secretaria


Abg. Mirbelis Almea