REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2006-000037
Vista la anterior demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el ordinal 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: No especifica con exactitud el tiempo de servicio, incurriendo en error en su determinación. Segundo Lugar: Existe ambigüedad con respecto al tiempo demandado (2 años) y el concepto correspondiente a la antigüedad, ya que reclama un tercer año de servicio correspondiente al periodo 2003-2004, lo que resulta incongruente con lo narrado. Por otra parte no especifica el reclamante en su libelo de demanda los demás periodos de antigüedad, no estableciendo por que no lo hace y en consecuencia, no esta claramente establecido en la demanda si se trata de un cobro de prestaciones sociales o de una diferencia de prestaciones sociales. Tercer Lugar: Cuando demanda los conceptos: vacaciones; bono vacacional y utilidades, no establece el lapso o periodos correspondiente en los cuales fueron causados,. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: HUGO BAQUERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.283.507, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez

Abg. Daniel Alberto Román Contreras,

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea