REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
09 de Enero de 2006
194° Y 145°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000290
PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUBI
REPRESENTADO POR: Abg. ALDO TESCARI OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de enero de 2006, siendo las 11:.00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 7.559.423; asistido por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO CONTRA: la empresa mercantil UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUBI C.A, representado por el ciudadano Fabio Adami, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000290 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, asistido por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO ya identificado y la parte Demandada, representada por su Apoderado Judicial Abg. ALDO TESCARI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.440.980 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.434. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra Abg. ALDO TESCARI OSORIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUBI C.A; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales así como de otros conceptos laborales. Esta suma será cancelada a la parte demandante, ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ de la manera siguiente: Un primer pago por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en este acto, mediante un Cheque Particular de la Demandada del Banco Provincial Nº 00032503, de la Cuenta Corriente Nº 0108-2412-50-0100027980, a favor del demandante. El saldo restante, el cual alcanza la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) serán cancelados mediante el pago de Tres (03) Cuotas mensuales y consecutivas de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a cancelar a partir del día 10 de febrero de 2006. En este estado la parte actora LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del día de hoy, lunes, 09 de enero de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte actora El Abogado Asistente
El Abogado Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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