REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, doce (12) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2005-000240
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 1 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: La parte actora no señala con exactitud los datos concernientes a la identificación exacta de las personas demandadas. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: YOVERA MATIAS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 815.963, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ,
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO, LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA,
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