REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000030
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo I, II, VI y VII; que corren insertas de los folios 35 al 66, SE ADMITEN, todas en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo III, SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR LOS Recibos De pago o nominas de pago que contengan el salario de canceladas en forma quincenal a la ciudadana SARA SANTAELI PINEDA, desde el 28-07-2002 hasta el 22-10-2004, Recibos de Pago de Utilidades durante años 2002 y fracción 2004, Bono Vacacional años 2003-2004 y fracción 2004-2005, disfrute de Vacaciones años 2003-20004 y fracción 2004-2005. En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo IV, SE NIEGA SU ADMISIÓN, por cuanto no se trata del empleador o trabajador según lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. En cuanto prueba de INSPECCION JUDICIAL, promovida en el Capitulo V, SE ADMITE y se fija la oportunidad para su evacuación a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del día Miércoles 08 de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado. En cuanto a la prueba de INFORME promovida en el Capitulo VIII, SE ADMITE y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar oficios al Banco Provincial, a los fines de que informe a este tribunal sobre la relación de depósitos de la Alcaldía del Municipio Nirgua en la cuenta nomina de la ciudadana SARA SANTAELI PINEDA, C.I 7.035.826, desde el 01-01-2003 al 22-10-2004, así como de los cheques emitidos por ese ente municipal a favor de prenombrada ciudadana desde el 28-07- al 31-12-2002. Cúmplase lo Ordenado.
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA