REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012414
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA CARMONA, venezolana, mayor de edad, Profesora, titular de la cédula de identidad No. 5.255.336, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CANDIDA ROSA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 1.259.545, asistida por la abogada MIRIAN Y. CARMONA, Inpreabogado No. 48.016, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 11 entre 62 y avenida Rotaria N° 62-31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (184,80 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,60 metros con terrenos ocupados o que fueron ocupados por Florinda Zambrano; SUR: En línea de 13,80 metros con la carrera N° 11, que es su frente; ESTE: En línea de 14,00 metros con terrenos ocupados o que fueron ocupados por Héctor Jiménez; y OESTE: En línea de 14,00 metros con terrenos ocupados o fueron ocupados por Flavio Arrieta. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, 5 habitaciones, 5 baños, local destinado a depósito, sala, comedor, cocina-comedor, estacionamiento para 3 vehículos, jardin con estar, 2 porches, sala de televisión, sala de lavandería, patio interno, de platabanda, 2 tanques de agua, piso de cerámica, totalmente cercada con paredes de bloque de concreto, rejas de hierro, tejas de terracota. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROAS y JULIA ALDAZORO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 402.098 y 2.543.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ELENA CARMONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..