REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000774
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALVARES TOVAR YORBELIS DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.494, de este domicilio, asistida por el abogado PABLO S. SEPULVEDA M., Inpreabogado No. 104.046, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado al final de la Avenida Libertador de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (80 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización La Mendera; SUR: Avenida Libertador que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Bertis Tovar; y OESTE: Terreno ocupado por Rosalia Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, 2 habitaciones, baño, sala, cocina, comedor, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal, piso de cemento y cerámica, servicios de agua, luz. Todo con un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROAS y JULIA ZENOBIA DE ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 402.098 y 2.543.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALVARES TOVAR YORBELIS DAYANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..