REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 13.478 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE IRAIS SANTIAGA PRIETO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° 5.456.041, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana IRAIS SANTIAGA PRIETO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° 5.456.041, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistida por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, Inpreabogado No. 86.651, el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 402, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del siguiente error: Que al asentar dicha partida de nacimiento incurrieron en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: YRAIS con Y griega.- Siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es que debe decir el nombre de la solicitante así: “IRAIS” con “I” latina.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL PROCEDE HACERLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionadas- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que verdaderamente se debe corregir el siguiente error con sus resultados, así:
Que al asentar dicha partida de nacimiento incurrieron en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: YRAIS con Y griega.- Siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es que debe decir el nombre de la solicitante así: “IRAIS” con “I” latina. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRAIS SANTIAGA PIETRO JIMENEZ, llevada bajo el N° 402 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1955. En tal sentido de que en donde coloquen el siguiente error que a continuación se especifica y en su lugar diga así: Donde coloquen a la solicitante con el nombre así: YRAIS, en su lugar le coloquen así “IRAIS” con “I” latina, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero Dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vertri Meleán

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), como está ordenado. Y se libran oficios bajo los Nos. 151 y 152.
La Secretaria,