REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.476 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.968 y, DEIBYS PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.184.083.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 20 de Enero de 2006, por los ciudadanos JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DEIBYS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-7.909.968 y V-13.184.083 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.749, manifestaron que en fecha 07 de Febrero de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

Refieren igualmente que se separaron el 07de Octubre de 1.999, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 20 de Enero de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio




Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 27 de Diciembre de 2.005.

En fecha 09 de Enero de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DEIBYS PEÑA, antes identificados en fecha 07 de Febrero de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Bolívar-Aroa, del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DEIBYS PEÑA, alegaron en su escrito de demanda, que el 07 de Octubre de 1.999 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada

en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DEIBYS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.909.968 y V-13.184.083 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 04.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de Febrero dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.
La Secretaria,