REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.473-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE EGLEE YOLIMAR GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
13.096.047.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el Abogado FÉLIX ANTONIO ARTEAGA QUIROGA, Inpreabogado N° 54.633, debidamente asistiendo a la ciudadana EGLEE YOLIMAR GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.096.047, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el N° 628, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el año 1976; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: “ECLEE”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “EGLEE”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil Oficina Principal del Estado Yaracuy y por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde se constata el error cometido por dichos Registros, y fotocopia de su cédula de identidad. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre de la solicitante es: “EGLEE” y no “ECLEE”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “EGLEE YOLIMAR GRATEROL”, llevada bajo el N° 628, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy en el año 1976. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre de la solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: “ECLEE”, en su lugar le coloquen así: “EGLEE” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese a anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m), como está ordenado.
La Secretaria Acc,
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