JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY
San Felipe, 02 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
Vista la diligencia cursante al folio 28 del presente expediente, suscrita y presentada por los abogados WILFREDO REQUENA y MELVIS COROMOTO LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.809.938 y 9.565.699 respectivamente, Inpreabogado Nros. 67.273 y 104.045 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano TOMAS CARABALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.678.316 y el abogado SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.155, Inpreabogado N° 67.213, apoderado judicial de la parte actora ciudadano WUILLIAMS JOSE MUJICA, con su carácter acreditado en autos, en la cual la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes del presente juicio, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho y versan sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se archiva el Expediente por cuanto faltan alícuotas por pagar.
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
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