REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º y 147º


El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por Abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Anónima “AZUCARERA LA CONCEPCIÓN” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 15 de Marzo de 2002, bajo el N° 46, folio 229, tomo 10-A, contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Septiembre de 1992, bajo el N° 24, tomo 144-A Segundo. Manifiesta el abogado en su escrito libelar que según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el N° 46, folios 268 al 273, protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre Primero, del año 2002, su representada otorgó en calidad de préstamo a interés a la Industria Azucarera Santa Clara Compañía Anónima, representada en ese acto por el ciudadano FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.480.982, presidente encargadote la Junta directiva de la misma, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.600.000.000,00), suma que la demandad se obligo a devolverle y reintegrarle dentro del plazo de un (1) año, cintado a partir de la fecha de la protocolización del documento, es decir a partir del día 25 de marzo de 2002, mediante el pago de doce cuotas consecutivas de un valor en bolívares CIENTO TREITA Y TRES MILLONES (Bs. 133.000.000,00), mas interés ordinarios sobre el préstamo de dinero calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual, y en caso de mora se sumaría un uno por ciento adicional, mas los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, e pago de honorarios de abogados y costas y costos del proceso. Continúa exponiendo, que la demandada a fin de garantizarle a su representada el oportuno cumplimiento de sus obligaciones constituyó a su favor hipoteca convencional, especial, y señalada de cuarto (4to) grado hasta por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.200.000.000,00), sobre una serie de bienes inmuebles cuya descripción se desprende del escrito libelar. Afirmo que entre la accionada y el accionante, convinieron expresamente en el referido documento que en caso de incumplimiento por parte de la Industria Azucarera Santa Clara C.A, de cualquier obligación con motivo del préstamo, podría considerase dicha obligación de plazo vencido; sostiene igualmente, se hicieron gestiones amistosas con el fin de obtener el pago de la obligación, resultando todas estas infructuosas, puesto que la demandada, no cancelo ninguna de las cuotas pactadas, adeudando para la fecha de la introducción de la demanda los siguientes conceptos: A) la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.600.000.000,00) por concepto de capital, es decir, la totalidad del dinero dado en préstamo, B) la cantidad de UN MIL CIENTO ONCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.111.066.666,66), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata pactada del 13% anual, desde el día 30 de abril de 2002, fecha en que se vencía la primera cuota hasta el día 11 de enero de 2006, lo que equivale a tres (3) años, nueve (9) meses y once (11) días, generándose un total de bolívares DOS MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.711.066.666,66), suma esta de plazo vencido, liquida y exigible, cuyo pago no estaba sujeto a condición, ni prescripción alguna. Estimo así mismo las costas y costos del proceso en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,00), En atención a lo antes expuesto acudió por ante este tribunal a demandar por vía de Ejecución de Hipoteca a la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, antes identificada, fundamentando su acción en lo pautado en los artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que efectúe el pago o en su defecto sea condenado por este Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: A) la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.600.000.000,00) por concepto de capital, es decir, la totalidad del dinero dado en préstamo, B) la cantidad de UN MIL CIENTO ONCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.111.066.666,66), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata pactada del 13% anual, desde el día 30 de abril de 2002, fecha en que se vencía la primera cuota hasta el día 11 de enero de 2006; C) cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,00), por concepto de costos y costas procesales. Por último solicitó que la presente demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 18 de enero de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fines que pagara la cantidad adeudada o ejerciera la oposición prevista en el articulo 663 eiusdem, dentro de un plazo de tres (03) de despacho siguientes a su intimación, apercibiéndole de ejecución. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 661 ejusdem, se decreto medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes hipotecados determinados en el libelo, al efecto de lo cual, se libró oficio N° 40, de fecha 18 de enero de 2006, a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de intimación, donde se hace constar que la misma fue debidamente cumplida. (Folio 27)
Cursa al folio 28 del expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la demandada, en la cual propone a la accionante el pago de la acreencia en cuatro (4) cuotas, con vencimientos bimensuales, con la finalidad de solventar la deuda y poner termino al procedimiento instaurado, en fecha 26 de enero de 2006.
Riela al folio 31, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte intimante, en la cual rechaza la oferta propuesta por la intimada, solicita un cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha en que consta en autos la intimación al pago de la parte demandada, e igualmente solicita, si estuviere vencido el lapso de tres días de despacho previsto en los artículos 661 y 662 ejusdem, sin que constara de las actas el pago a que se refiere dicha norma el decreto del embargo de los bienes hipotecados.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, el tribunal ordena a la secretaria del despacho efectuar el cómputo, resultando transcurridos para la fecha un total de dieciocho (18) días de despacho. (Folio 33)
Siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, por estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 660 y siguientes, sin que la parte demandada diera cumplimiento al pago de la deuda contraída, SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el Embargo Ejecutivo de los bienes inmuebles hipotecados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 662 del Codigo de Procedimiento Civil, y se continuará el presente procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta que deba sacarse a remate los inmuebles hipotecados. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
El Juez Titular,

Abg. Humberto José Brito Brito.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,