REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 13.446 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE MARCANTONIO TULLII ANDRES ELAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.242


Este proceso fue planteado en escrito presentado por ANDRES ELAN MARCANTONIO TULLII, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.464.882, asistida por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 237, folio 237, llevada por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy y por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, en el año 1968; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar el acta de Nacimiento del solicitante, incurrió en el error de colocar el apellido de la madre del solicitante así: TILLI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “TULLII”. Acompañó al escrito de solicitud fotocopias de las cédulas de identidad del padre y de la madre de la solicitante, donde se pudo apreciar que el apellido correcto de su madre es: “TULLII”, y no TILLI, y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registrador Civil del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar el error cometido. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del apellido de la madre del solicitante es: “TULLII” y no TILLI.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ANDRES ELAN MARCANTONIO TULLII”, llevada bajo el N° 237, por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1968, llevada bajo el No. 237. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido de la madre del solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: TILLI, en su lugar le coloquen así: “TULLII”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas a la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy; de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00 pm), como está ordenado y se libraron los oficios Nos. 123 y 124.
La Secretaria Acc,