REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 13455 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE ELSA MARCANTONIO TULLII, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.882


Este proceso fue planteado en escrito presentado por ELSA MARCANTONIO TULLII, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.464.882, asistida por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 423, folio 212, llevada por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, n el año 1960; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar el acta de Nacimiento de la solicitante, incurrió en el error de colocar el apellido del padre de la solicitante así: MARCOANTONIO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: MARCANTONIO. 2.-Que al identificar a la madre de la solicitante, colocaron así: YILDA TULE DE MACOANTONIO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GILDA TULLII DE MARCANTONIO”. Acompañó a! escrito de solicitud fotocopia de las cédulas de identidad del padre y de la madre de la solicitante, donde se pudo apreciar que el apellido correcto es: “MARCANTONIO”, y no MARCOANTONIO, y e! nombre y apellido de la madre correcto es” GILDA TULLII DE MARCANTONIO” y no “YILDA TULE DE MARCOANTONIO” y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar los errores cometidos. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del apellido del padre y nombre y apellidos de la madre de la solicitante es: “MARCANTONIO” y no MARCOANTONIO y la madre lo correcto es “GILDA TULLII DE MARCANTONIO” y no YILDA TULE DE MARCOANTONIO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ELSA MARCANTONIO TULLII”, llevada bajo el N° 423, por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1960, llevada bajo el No. 423. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido del padre de la solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: MARCOANTONIO, en su lugar le coloquen así: “MARCANTONIO”, que es ¡o correcto y en donde coloquen el nombre y apellido de la madre de la solicitante que se solicita rectificar así: YILDA TULE DE MARCOANTONIO, en su lugar le coloquen así: “GILDA TULLII DE MARCANTONIO”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas a la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy; de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria Acc

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y treinta y cinco del mediodía (12:35m), como está ordenado y se libraron los oficios Nos. 121 y 122.
La Secretaria Mc,