REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.448 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: ELSA MARCANTONIO TULLII, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.464.882.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ELSA MARCANTONIO TULLII, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, Inpreabogado Nº 65.581, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 10, por ante la Prefectura del Municipio autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, (hoy) Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1997; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en los errores materiales de colocar el nombre de su progenitora como: “YILDA TULLI DE MARCANTONIO”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GILDA TULLII DE MARCANTONIO”. Igualmente, alega la accionante que se incurrió en el error material de inscribir su segundo apellido como: “TULLI” siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “TULLII”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; donde se constata el error cometido por dicho Registro, y fotocopia de su cédula de identidad y de sus progenitores. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre de la progenitora de la solicitante es: “GILDA TULLII DE MARCANTONIO” y no “YILDA TULLI DE MARCANTONIO” . Igualmente, que el verdadero y correcto apellido de la solicitante es: “TULLII” y no “TULLI”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: “ELSA MARCANTONIO TULLII”, llevada bajo el Nº 10, por ante el Coordinador Municipal Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en el año 1997. En tal sentido de que en donde colocaron el nombre de su progenitora así: “YILDA TULLI DE MARCANTONIO” en su lugar le coloquen así: “GILDA TULLII DE MARCANTONIO”, que es lo correcto y donde colocaron el segundo apellido de la solicitante así: “TULLI”, en su lugar le coloquen “TULLII” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas al Coordinador Municipal Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20pm), como está ordenado y se libraron oficios bajo los Nros. 129 y 130.
La Secretaria Acc,