REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 13.447 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
SOLICITANTE TULLII DE MARCANTONIO GILDA,
Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° E.- 201.490


Este proceso fue planteado en escrito presentado por GILDA TULLII DE MARCANTONIO, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 201.490, asistida por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el No. 15, llevada por ante el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1956; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar el acta de Matrimonio de la solicitante, incurrió en el error de colocar en el primer apellido de la solicitante así: TULLI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “TULLII”. Acompañó al escrito de solicitud fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge, donde se pudo apreciar que el primer apellido correcto es: “TULLII”, y no TULLI, y copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar el error cometido. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: suficientemente de a documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del primer apellido de la solicitante es: “TU LIII” y no TULLI.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: “GILDA TULLII DE MARCANTONIO”, llevada bajo el N° 15, por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el año 1.956, llevada bajo el No. 15. En tal sentido de que en donde coloquen el primer apellido de la solicitante en el acta de matrimonio que se solicita rectificar así: TULLI, en su lugar le coloquen así: “TULLII”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy; de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.

La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00 pm), como está ordenado y se libró oficio N° 127 Y 131.
La Secretaria Acc,