REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En fecha 26 de Enero del 2004, los ciudadanos CARLOS VICENTE FLORES CAMACARO e ISABEL CRISTINA ARIAS RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.513.447 y V-7.911.434 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LUISA ELENA EASTMAN LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.963, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del Expediente.
En fecha 26 de Enero del 2.004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 07 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Febrero del 2.004.
En fecha 06 de Febrero de 2006, comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.
Llenado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 5 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS VICENTE FLORES CAMACARO e ISABEL CRISTINA ARIAS RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.513.447 y V-7.911.434 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 31 de Agosto del 2000, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 111.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 09 días del mes de Febrero de dos mil seis.
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria,
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