JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 09 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA G. inpreabogado N° 14578, en su carácter de autos. Y en cuanto al desistimiento, el cual se evidencia a los folios 23 Y 24 del presente expediente, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara dicho desistimiento, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas, se acuerda oficiar al Comando del puesto de vigilancia de Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, y al Estacionamiento Bruzual, para que entregue a la demandada de autos ciudadana FANNY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, o a su representante legal, del vehículo Placas: 441-ADN; Serial de Carrocería: R6865T24268, Serial del Motor: T6769V7663; Marca: MACK; Modelo: R-600; Año: 85, Color: Rojo; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos, el cumplimiento de dicha entrega. Líbrense oficios. Se da por terminado el presente juicio, y se acuerda la devolución de los originales que se encuentran insertos a los folios del 4 al 17, previa inserción en autos de copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,
Abg.. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios Nos: 134 y 135.
La Secretaria Acc.
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