REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA VASQUEZ y MARLENYS EMILIA COLMENARES, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.903 y 4.870.409, respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Lesbia Reneta Sevilla Ojeda, Inpreabogado Nro. 67.831; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Concejo Municipal del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en el Barrio el Mamón, N°.10, de la población de Nirgua, de este Estado; manifestando igualmente, que desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) convinieron en separarse de cuerpos, teniendo cada uno residencias independientes, por desavenencias surgidas a lo largo de la vida común, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, por lo que solicitan sea declarado el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Igualmente manifiestan no haber procreado hijos, así mismo manifiesta haber adquirido bienes durante el matrimonio perteneciente a la comunidad conyugal.

Admitida la demanda en fecha: Veintiséis (26) de Octubre del año 2005, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 17 del expediente, así como también se instó a los solicitantes, a la ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha: 25/01/06, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 18 del presente expediente. Así mismo, consta al folio 14 del expediente diligencia, donde los solicitantes de autos, debidamente asistidos de abogado, comparecieron ante este tribunal y ratificaron en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Concejo Municipal del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy y que desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) convinieron en separarse de cuerpos, teniendo cada uno residencias independientes, por desavenencias surgidas a lo largo de la vida común, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, tal y como se evidencia al folio 1 y vuelto del expediente. Hechos estos ratificados por los cónyuges quienes comparecieron por ante este tribunal, asistidos de abogado y expusieron “ Ratificamos en cada una de sus partes la demanda de Divorcio incoada por nosotros, …”; en virtud de todo lo cual considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando tanto con el escrito de solicitud, como durante el juicio la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, las cuales por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA VASQUEZ y MARLENYS EMILIA COLMENARES, debe prosperar y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, así como también manifiesta haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este tribunal no hace pronunciamiento en relación a los hijos, y así se establece, y en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el tribunal acoge lo expuesto por los solicitantes, y en consecuencia liquídese, la comunidad conyugal, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.
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D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA VASQUEZ y MARLENYS EMILIA COLMENARES, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.903 y 4.870.409, respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Lesbia Reneta Sevilla Ojeda, Inpreabogado Nro. 67.831. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año 1983, por ante el Concejo Municipal del Distrito Nirgua, del Estado Yaracuy, (hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta N°.07.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado durante el matrimonio, y en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el Tribunal acoge lo expuesto por los cónyuges en su escrito de solicitud; y en consecuencia liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al Primer (01) día del mes de Febrero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N°. 5965.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha y siendo las11:55.am., se registró y publicó la anterior decisión.
La…
…Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales.