REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, bajo el N°.22081, suscrita y presentada por los ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER PEREZ SILVA, JAVIER RAMÓN PEREZ SILVA y MARIA CORTEZA PEREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.700.483, 19.355.716 y 7.575.166, respectivamente y domiciliados en el Municipio cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José del V. Hernández, Inpreabogado N°. 42.126; mediante la cual solicita a este tribunal de conferirles, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO, a nombre de los referidos solicitantes y de los niños y adolescentes: LILIANA ANAIS PEREZ SILVA, LUIS ALBERTO PEREZ SILVA Y LUIS RAFAEL PEREZ SILVA. Dándosele entrada y anotándose bajo el Nro.124. Y, Por cuanto lo solicitado por los referidos ciudadanos, va en beneficio de ellos, de una (1) niña y dos (2) adolescentes, y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir TITULOS SUPLETORIOS a favor de Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Dos (02) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Solicitud Nro. 124.-

La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal,

Abog. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:25 p.m.
La Secretaria Temporal,

Abog. Mónica Polo Morales