REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción de: INTERDICCIÓN, se inicia mediante demanda suscrita y presentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE LEAL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.463.061, de éste domicilio y debidamente asistido por el Abogado Mario Castillo, Inpreabogado No. 5612, mediante la cual solicita la INTERDICCION del ciudadano: GERARDO ANTONIO LEAL GIMENEZ; alegando en su escrito que el prenombrado ciudadano se encuentra imposibilitado e incapacitado por Hidrocefalia, que le impide gozar de sus funciones mentales.
Admitida la demanda, por ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 08 de Enero de 1986, procedió el prenombrado juzgado a la Averiguación sumaria sobre los hechos alegados y se designó dos facultativos para que examinen el estado de salud al notado de demencia y oír según interrogatorio formulado por el tribunal, a cuatro parientes o amigos del mismo.
En fecha 15 de Enero de 1986, el Tribunal de la causa dictó decisión declarando la interdicción provisional del ciudadano: Gerardo Antonio Leal Giménez, designándosele tutor provisional al solicitante, ciudadano: Francisco José Leal Giménez, decisión esta que consta al folio 16 del expediente.
En fecha 09 de Abril de 1997, este juzgado procedió a darle entrada, al presente expediente, abocándose la Juez al conocimiento de la causa.
Al folio 21 del expediente, riela auto dictado por el Tribunal, en el cual ordena la notificación del tutor provisional, en virtud que la causa se encontraba paralizada, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento, comisionando para la practica de la referida notificación al juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; la cual riela a los folios 47 al 56 del expediente.
Ahora bien, observa la Sentenciadora que de la comisión proveniente del juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el ciudadano: Francisco José Leal Giménez, hizo acto de presencia por ante el prenombrado Juzgado, en donde manifiesta:
“…Informo a este Tribunal que el ciudadano: Gerardo Antonio Leal Giménez, murió hace aproximadamente 15 años, por lo que solicito al Tribunal se deje sin efecto jurídico este juicio de interdicción y archive y homologue el presente expediente..”.
Procediendo el Tribunal a solicitar el Acta de Defunción del entredicho, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 65 del expediente.
Analizada como ha sido el acta de defunción signada bajo el No. 08, del Año 1989, proveniente de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; de la cual se infiere que efectivamente el entredicho, ciudadano: Gerardo Antonio Leal Giménez, ha fallecido, y por cuanto el presente juicio de INTERDICCION, es un derecho personalísimo, y habiendo fallecido el entredicho, la causa simplemente se da por terminada; y por ser la misma una institución de orden público, lo procedente es declararla de oficio, conforme lo establece el artículo 269 ejusdem, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Como quiera que de autos, tal como se recibió el presente expediente proveniente del entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no consta la notificación de la representación del Ministerio Público, este Tribunal acuerda su notificación de esta decisión, y así se establece. .
DECISION:
Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: INTERDICCION, incoado por el ciudadano: FRANCISCO JOSE LEAL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.463.061, de éste domicilio y debidamente asistido por los Abogados: el Abogado Mario Castillo y Antonio J., Medicci, Inpreabogados Nos. 5612 89.923, respectivamente. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Archivese el presente expediente, una vez que quede firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N° 3727.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En la misma fecha siendo las 3: 25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.-
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