REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Vista la demanda de Daños materiales derivados de accidente de tránsito, suscrita y presentada por el abogado Félix José López Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Del Pilar Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 681.408, contra la ciudadana Noris Margarita Chirinos Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.271.500, todos de este domicilio, este tribunal observa:
De la lectura del escrito libelar se evidencia que el apoderado actor manifiesta que en fecha 10 de junio 2005, en la carretera Albarico- Yumare, sector Macagua, municipio San Felipe del estado Yaracuy, un vehículo propiedad de su mandante, conducido por su hijo José del Pilar Valero Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 13.967.873, fue impactado por otro causándole daños materiales, habiendo resultado infructuosas las gestiones para que la causante del daño de su vehículo proceda a sufragar su reparación, por lo cual demanda a la ciudadana antes identificada, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el tribunal, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
Dicho monto es inferior al exigido para recurrir a esta instancia, por tratarse de cantidad que se encuentra dentro de los límites fijados para la competencia que le ha sido asignada a los Juzgados de Municipio, y en el caso que nos ocupa, al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y por las razones anotadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA de Daños materiales derivados de accidente de tránsito, y en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase el expediente en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Teresa Castrillo Gómez.
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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