REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4714

PARTE ACTORA Ciudadanos CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN e IRMA DEL VALLE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.642.283 y 7.959.972 respectivamente; y domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ANGIE ILLIDGE
Inpreabogado N° 117.884

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN e IRMA DEL VALLE AGUILERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGIE ILLIDGE, por DIVORCIO, fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2006, siendo admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 consta diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana Irma Aguilera, plenamente identificada en autos y asistida de abogado, por medio de la cual ratifica su solicitud de divorcio.
En fecha 20/12/2006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada (folio 10). Seguidamente, al folio 11 consta escrito contentivo de opinión favorable emitido por dicha Representación Fiscal.
En fecha 8 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del conyuge, ciudadano Cruz Alejandro Rodríguez M., con su orden de comparecencia y compulsa, por falta de impulso procesal.
En fecha 3 de agosto de 2007 (folio 15), la ciudadana Irma Aguilera consigna diligencia, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita al Tribunal se libre nuevamente boleta de citación al cónyuge e igualmente se comisione al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Miranda. Seguidamente, por auto de fecha 7/8/2007 el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y libra la comisión respectiva a los fines de que el mencionado Tribunal practique la citación acordada. En fecha 4/7/2008 (folio 20) se da por recibida la comisión en comento constante de seis folios útiles sin ser practicada, según declaración del alguacil de Juzgado comisionado (folio 24).

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 3 de agosto de 2007, fecha en la cual la ciudadana Irma Aguilera, solicitó se librara nuevamente boleta de citación a su cónyuge, ciudadano Cruz Alejandro Rodríguez M., y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN e IRMA DEL VALLE AGUILERA, y así se decide.
Se ordena la devolución del original cursante en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de febrero de 2009. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ