REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 31 de enero de 2006, la cual corre inserta al folio 17 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Benjamín Franklin Yaraure Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.725.492, y Mayra Verónica Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.965.946, con domicilio en la Urbanización Ripley, al final, Sector Las Piedras I, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un mutuo convenimiento en cuanto al régimen de visitas en beneficio de sus hijas identidad omitida, de tres (3), diez (10) años y dos (2) años de edad, respectivamente; estableciendo el mismo en los siguientes términos: Primero: el ciudadano Benjamín Franklin Yaraure Rodríguez buscará a las niñas identidad omitida, los días lunes, miércoles y viernes a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde en el hogar materno las devolverá ese mismo día a las ocho (8:00 p.m) de la noche. Segundo: cada quince (15) días se llevará a las niñas el día viernes a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde, y las devolverá el día domingo a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde en el hogar materno. Tercero: el 24 de diciembre le corresponde al padre y el 31 a la madre y luego en los años sucesivos a la inversa. Cuarto: vacaciones escolares se compartirán por mitad con el padre y la madre. Quinto: Semana Santa compartida entre ambos padres por partes iguales. Régimen que fue aceptado por la madre ciudadana Mayra Verónica Colmenarez y ambas padres solicitaron la homologación del mismo. Solicitaron que se oficie al equipo multidisciplinario para que se les practique evaluación necesaria al grupo familiar. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, se establece que el ciudadano Benjamín Franklin Yaraure Rodríguez buscará a las niñas identidad omitida los días lunes, miércoles y viernes a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde en el hogar materno y las devolverá ese mismo día a las ocho (8:00 p.m) de la noche. Segundo: cada quince (15) días se llevará a las niñas el día viernes a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde, y las devolverá el día domingo a las cuatro (4:00 p.m) en el hogar materno. Tercero: el 24 de diciembre las niñas compartirán con el padre y el 31 con la madre y en los años sucesivos se cumplirá a la inversa. Cuarto: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Quinto: En Semana Santa será compartida entre los progenitores por partes iguales. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que practiquen la evaluación necesaria al grupo familiar.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los primeros días del mes de febrero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nro. 7214/05
EMN/pv/rv.-