REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Febrero de 2006.
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 20 de enero del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 1343, del año 1993, correspondiente a la niña identidad omitida, tanto en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, así como la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir la fecha de presentación de la referida niña, debiéndose indicarse “… que hoy dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y tres”. Asimismo; se observo igualmente en las referidas Actas; que se omitió la filiación materna, es decir sea asentado los dos apellidos de la progenitora ciudadana Gladys Esther Torres Jaime y en lo adelante se indiquen los siguientes apellidos TORRES JAIME. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, y por el Registrador Civil de la Oficina principal del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento, expedida por el Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez Rivero” y Copias fotostáticas de los folios anterior y posterior del Libro de Registro Civil, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy .
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy , bajo el N º 1.343, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1993 en el sentido de que donde se omitió la fecha de presentación de la referida niña, debe indicarse “… que hoy dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y tres”. Asimismo donde se identifica a la niña como: “identidad omitida” diga en lo adelante: “identidad omitida” todo de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil, que establece:
“Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.”
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, como por el Registrador Civil de la Oficina principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al Primer (1) día del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.7382/06
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