REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana ARELIS ARACELIS PEROZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 13.774.358, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.363, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano DIOFEL MOISES ARMAS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.791.620, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre de las niñas de autos será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos DIOFEL MOISES ARMAS HERNANDEZ y ARELIS ARACELIS PEROZA CASTILLO.
CUARTO: En relación a la Guarda de las niñas de autos ésta permanecerán con la madre.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana López
Exp. Nº 7401/06
FSR/ag.-
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