REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º
En fecha 13 de junio de 2001, se recibió solicitud y demás recaudos anexos presentados por la ciudadana MÓNICA ELIET DI EGIDIO ALMERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.351, residenciada en la Quinta Avenida entres calles 11 y 12, Edificio San Honorte, Apartamento N° 2, San Felipe, Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el catorce de abril de 1989, mediante la cual solicita se fije régimen de visitas al padre de su hija, ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.248, residenciado en las brisas del Terminal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en beneficio de su hija ya nombrada.
Admitida la solicitud en fecha 19 de junio de 2001, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, solicitar el Informe Social y Evaluación Psicológica y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) cursa boleta de notificación, debidamente firmada el 25-06-2001 y agregada en autos en fecha 27 de junio de 2001.
Cursa a los folios trece (13) al quince (15) Informe Psicológico de fecha 21 de septiembre de 2001 y agregado en autos en la misma fecha.
Al folio dieciséis (16) riela boleta de citación, la cual consignó el Alguacil de este Tribunal, Víctor Seijas, quien expuso: “Consignó sin firmar la presente boleta que me fuere dada para el ciudadano Carlos Rondón, por cuanto me dirigí en varias oportunidades a la dirección señalada, siendo negativa la localización del mismo, es todo”
En fecha 22 de febrero de 2005, mediante auto e avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal, Frank Santander Ramírez. En esta misma fecha cursa declaración de la ciudadana MÓNICA ELIET DI EGIDIO ALMERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.351, de profesión docente y de este domicilio, en la cual desistió de la presente solicitud, ya que los problemas fueron solventados con el padre de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 16 años de edad y es ella quien decide si quiere o no ver a su padre. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta que riela al folio veinte (20) del expediente, en la cual la ciudadana MONICA ELIET DI EGIDIO ALMERON, en su carácter de parte demandante desiste de esta causa, en tal virtud quien decide considera que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por la accionante en este expediente a inaudita parte, por cuanto el demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN VIZCAYA, nunca fue citado, tal como se evidencia al folio dieciséis (16), en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvanse los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Seis. Años: 195º y 146º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 1105-01
FSR-kmp.-
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