REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2006
Años 195º Y 146°
EXPEDIENTE CIVIL Nº 1164/05
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Cenaida Josefina Chirinos La Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.035 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE, Abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima del estado Yaracuy.
MOTIVO: Autorización Tramitar Pasaporte y Viajar
En fecha 19 de septiembre de 2005, la ciudadana Cenaida Josefina Chirinos La Rosa, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Oscar Eduardo Ortega, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública del estado Yaracuy, Abg. Yrela Cham Rodríguez, introdujo autorización para Tramitar Pasaporte y Viaje a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la presente solicitud en fecha 22 de septiembre de 2005, se ordenó la oír al ciudadano Oscar Eduardo Ortega y se notifico a la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio diez (10) del expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 23-9-05.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Oscar Eduardo Ortega Chirinos en fecha 29-9-05.
En fecha 9 de noviembre de 2005, mediante acta se dejó constancia que el ciudadano Oscar Eduardo Ortega Chirinos, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 13 del expediente corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Cenaida Josefina Chirinos La Rosa, en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública del estado Yaracuy, Abg. Yrela Cham Rodríguez, y desiste de la presente solicitud para Tramitar Pasaporte y Viaje, por cuanto es su voluntad ya que el padre de su hijo, acudió a la ONIDEX y firmó las planillas para obtener pasaporte, por lo que el Tribunal, en fecha 2- de febrero de 2006 le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara TERMINADO el presente juicio; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 P.M. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. 1164/05.
Mdr.-
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