REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de Febrero de 2006
Año 196° Y 145°


Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa relacionada a la Pensión de Alimentos se evidencia que la ciudadana MARISOL JOSEFINA ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.505.887,se encuentra domiciliada en la avenida 2, entre calles 4ta. y 5ta., N° 34, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; en consecuencia este Tribunal se sirve remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal observa: El presente se refiere a Pensión de alimentos de los antes beneficiarios señalados en el que se le estableció al ciudadano: ALEXIS ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.538.290, el pago de una obligación alimentaría por los hijos obtenidos durante la unión con la ciudadana MARISOL JOSEFINA ROJAS AZO, antes identificada.
Según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado del Municipio Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, y ofíciese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Temporal

Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López.



Exp. 3539/91
msz.-