REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de febrero de 2.006
Años: 195º y 146º



Expediente Nº: 7341


Parte Actora: Ciudadanos: RICHARD LEONIR TORRES MESA y NANCY YRIS MARTIN MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.274.077 y N° 8.519.444.


Abogado Asistente: Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, INPREABOGADO Nº 7038.


Motivo: Divorcio 185-A




Los ciudadanos RICHARD LEONIR TORRES MESA y NANCY YRIS MARTIN MARTIN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.274.077 y N° 8.519.444, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, INPREABOGADO Nº 7038. Los cónyuges manifestaron al Tribunal que el día 19 de marzo de 1.994, contrajeron matrimonio civil, por ante la extinta Prefectura del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registrador Principal del estado Yaracuy No. 15 del año 1.994. Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Sector Piedra Grande casa s/n Independencia estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que durante su unión tuvieron TRES (3) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 06 de octubre de 1.994, el 8 de noviembre 1.995 y 27 de febrero de 1998, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento que se encuentran inserta a los folios del 4 al 6 del expediente; narran que se separaron desde el 25 de julio del año de 2.000, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados de hecho por mas de 5 años, solicitando a este Tribunal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y se establezca en relación a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se establezca: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será de la madre; TERCERO: El padre tendrá UN RÉGIMEN DE VISITA ABIERTO; CUARTO: Que la obligación alimentaría que corresponderá al padre será la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los demás gastos serán compartidos. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2.006 y admitida por auto de fecha 19 de enero de 2.006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud.
Al folio 11 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 23 de enero de 2.006 y consignada en fecha 24 de enero de 2.006.
Al folio 12 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos RICHARD LEONIR TORRES MESA y NANCY YRIS MARTIN MARTIN, quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron separarse el 25 de julio de 2.005, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela al folio 1 y su vuelto del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos RICHARD LEONIR TORRES MESA y NANCY YRIS MARTIN MARTIN, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICHARD LEONIR TORRES MESA y NANCY YRIS MARTIN MARTIN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.274.077 y N° 8.519.444, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, INPREABOGADO Nº 7038, por el matrimonio civil contraído, por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 15 del año 1.994; en cuanto a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 6 de octubre de 1.994, 8 de noviembre de 1.995 y 27 de febrero de 1.998 respectivamente, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento que se encuentran inserta a los folios 4, 5 y 6 del expediente, se establece: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán su patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será de la madre; TERCERO: Por cuanto no se observa conflictividad entre los padres, el padre tendrá el derecho de visitar para sus hijos abierto pudiendo visitarlos cuando los desee, por lo que el régimen de visitas será abierto, sin perjuicio de ser modificado por separado; CUARTO: La obligación alimentaría que corresponderá al padre, será la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los demás gastos serán compartidos. Todo lo anterior de conformidad el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ

















Exp. 7341