REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 3/2/2006 cursante al folio N° 8 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 27 de enero de 2006, se recibe de la abogado María de los Ángeles Bermúdez, Defensoría Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, diligencia con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Fanny María Cuervos y Luis Alfredo Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.337.858 y V-7.553.297 respectivamente, y domiciliados la primera: en la urbanización Juan José de Mayo, La Baldosera, Marín, y el segundo: en la calle 20 entre 2da. Y 3ra avenida casa 2-24 San Felipe Estado Yaracuy, relacionado con la Guarda y Custodia del adolescente Luis Efraín Tovar Cuervos de doce (12) años de edad actualmente.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7414/06.
Consta al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Fanny María Cuervos y Luis Alfredo Tovar, plenamente identificados en autos, donde la ciudadana Fanny María Cuervos manifestó que cedía la Guarda de su hijo Luis Efraín Tovar Cuervos a su padre, ciudadano Luis Alfredo Tovar por cuanto no tiene estabilidad económica y el niño quiere estar con su padre, y ella no lo quiere tener, y que lo hace por el tiempo que sea necesario, debido a que no tiene estabilidad ni como mantener a su hijo, y que le sea permitido por el padre tener contacto con su hijo. El ciudadano Luis Alfredo Tovar en el mismo acto manifestó aceptar la cesión de Guarda y que permitirá que la madre mantenga contacto con el hijo de ambos. Solicitaron la homologación del convenimiento.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes de este estado, que los ciudadanos Fanny María Cuervos y Luis Alfredo Tovar, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda del adolescente Luis Efraín Tovar Cuervos la ejercerá el ciudadano Luis Alfredo Tovar por el tiempo que sea necesario, ya que la madre manifestó carecer de estabilidad económica y no querer tener a su hijo. El padre le brindará los cuidados y orientaciones necesarias a su hijo para el mejor desarrollo, y debe permitir el contacto madre-hijo, pues así lo convinieron.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7414/06
EMN/pv/rv.-
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